
LINEAMIENTOS ÉTICOS
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Estos lineamientos fueron aprobados por la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS) y adoptados por la FEMESS durante su asamblea celebrada en Oaxtepec, Morelos en septiembre 2009
(Traducción no oficial)
ASOCIACIÓN MUNDIAL PARA LA SALUD SEXUAL (WAS)
ASOCIACIÓN MUNDIAL PARA LA SALUD SEXUAL (WAS)
GUIDING ETHICAL PRINCIPLES
PRINCIPIOS ÉTICOS GUÍA.*
PRINCIPIOS ÉTICOS DE REFERENCIA
PREAMBULO
PRINCIPIOS ÉTICOS GUÍA.*
PRINCIPIOS ÉTICOS DE REFERENCIA
PREAMBULO
PREAMBULO
En nuestros esfuerzos por lograr reconocimiento internacional como el principal referente en todos los asuntos relacionados con la sexualidad humana, la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS por sus siglas en inglés) se ha comprometido con prácticas éticas en todas las áreas de intervención.
Existen aplicaciones para especialistas como médicos, investigadores, terapeutas, educadores y administradores. La WAS reconoce que muchas profesiones disponen de un código de conductas específicas para sus miembros.
Los Principios Éticos Guía de la WAS están diseñados para realzar los códigos existentes y proporcionar una guía en las muy sensibles áreas de la sexualidad humana.
El término “sexólogo” (a) implica a un profesionista con conocimiento especializado y habilidades en el área de la sexualidad humana. Los sexólogos emplean sus habilidades especiales como educadores, investigadores, sociólogos, médicos, consejeros, terapeutas y administradores (as). Estos principios aplican a todos los sexólogos (as) cuando trabajan en el ámbito de su capacidad profesional. Muchos términos son utilizados en este documento para describir a aquellas personas, sean éstas individuos, parejas, grupos, sociedades u otras entidades que reciben servicios o son potencialmente atendidos en las actividades profesionales de los sexólogos. Los términos usados incluyen: cliente, paciente, estudiante y participante en investigaciones. Esos términos no son exclusivos, ni intentan ser definitivos. Estos principios éticos están diseñados para abarcar todas las áreas de la sexología.
Los Principios Fundamentales.
El Código está fundado en los principios reconocidos y promovidos internacionalmente por las Naciones Unidas, la Asociación Médica Mundial, y otras agrupaciones profesionales Los principales principios son:Autonomía.- La obligación de apoyar el derecho del individuo a autogobernarse a través de decisiones racionales y libres. Beneficencia. La obligación de actuar en beneficio de aquellos que solicitan servicios profesionales.
No maleficencia.-La obligación de no dañar.
Justicia.-La obligación de actuar basándose en la justa adjudicación entre demandas que compiten entre sí (Apéndice1)
LOS PRINCIPIOS
Principio 1.- Los sexólogos deben tener una preparación apropiada y mantener un constante compromiso por la educación contínua.
Aplicación: Los sexólogos deben mantener una calificación profesional relevante y un reconocimiento en su área de desempeño. Es la responsabilidad de los sexólogos el mantener estándares de educación profesional y conocimientos basados en investigaciones más actuales y en el desarrollo de procedimientos y técnicas. Esto debe ser alcanzado a través de programas profesionales de educación continua, seminarios profesionales, reuniones, seminarios, congresos y la lectura de literatura profesional apropiada.Principio 2.- Los sexólogos deben trabajar sólo dentro de sus áreas de especialidad (expertise) profesional y competencia. Aplicación: Los sexólogos deben reconocer los límites profesionales de su competencia profesional. Deben declarar los parámetros dentro de los que trabajarán y, donde sea apropiado referir a la persona a otro sexólogo con la capacitación apropiada.
Principio 3.- Los sexólogos deben informar los clientes, pacientes y o participantes de investigación sobre sus calificaciones profesionales y sus afiliaciones.
Aplicación: En el lugar de trabajo, donde sea posible, el sexólogo debe mostrar sus calificaciones o titulaciones de tal manera que sean accesibles y fácilmente observables. Las calificaciones deben ser de organizaciones e instituciones reconocidas.
Limitantes: Esta exhibición debe ser profesional y en concordancia con la dignidad de la profesión.
Principio 4.- Los sexólogos deben resguardar y ampliar la integridad de la profesión.
Aplicación: Los sexólogos deben actuar de manera que apoyen y amplíen la integridad de la profesión a través de la aplicación de los alcances de estos principios. La aplicación conciente y consistente de cada uno de éstos principios nos acerca al logro del objetivo.
Principio 5.- Cuando haya disponibilidad, los sexólogos deben ajustarse a la práctica basada en ciencia.
Aplicación: Los sexólogos deben emplear técnicas y procedimientos que hayan demostrado eficacia, basados en la investigación apropiada.
Limitantes: En la investigación conductual, clínica o social los procedimientos experimentales y en desarrollo pueden ser empleados cuando la relación riesgo/beneficio sea evaluada cuidadosamente y exista una acceso completo de los participantes a la investigación. (Cf. Principios de Investigación. Sección C)
En investigación y promoción de la salud, técnicas innovadoras pueden ser utilizadas observando el respeto debido al contexto social y cultural y los participantes sean informados apropiadamente.
Principio 6.- Los sexólogos tienen la obligación de mantener y ampliar el conocimiento, salud y bienestar de sus comunidades. Aplicación: Las acciones tomadas a favor de un cliente, paciente o comunidad pueden tener un efecto no deseado en otros, incluyendo grupos dentro de la sociedad o en la sociedad misma. Los sexólogos deben tener en consideración el impacto de las acciones que propongan y tomar decisiones basadas en el bien mayor.
Principio 7.- Los sexólogos deben mantener el respeto por sus colegas.
Aplicación: Los sexólogos deben actuar de tal manera que no desacrediten a sus colegas o a su profesión. Ellos deben actuar con principios de imparcialidad en todo momento y no tomar acciones que lesionen o afecten a otros colegas.
Limitantes: Si un sexólogo tiene evidencias de que un colega ha actuado de manera no profesional, es incompetente o ha actuado de manera inapropiada, el asunto debe ser discutido primero con el colega y, si es necesario, llevarlo a la atención de las autoridades competentes.
Principio 8.- Los sexólogos no deben infringir la relación profesional.
Aplicación: Dentro del contexto de la relación profesional, los sexólogos deben actuar con integridad en cada momento. Un sexólogo no debe enlazarse en una relación intima con un cliente, un participante de investigación, estudiante o paciente, o colocarlos en una situación en la que la relación profesional se vea comprometida. Cuando el servicio es de naturaleza psicoterapéutica, un sexólogo no debe proveer el servicio a un familiar cercano.
Principio 9.- El sexólogo debe respetar y mantener la autonomía y dignidad de aquellos que reciben sus servicios profesionales.
Aplicación: Este principio aplica independientemente de edad, género, raza, etnicidad, nivel educativo, orientación sexual, circunstancias sociales o afiliaciones políticas. Esto obliga al sexólogo a facilitar el ejercicio de autonomía a través de proporcionar la necesaria y suficiente información para facilitar la aplicación de decisiones racionales.
Limitantes: La autonomía individual está limitada por el reconocimiento de los derechos de otros y para evitar causar daño. Es también limitada por la capacidad de un individuo de tomar decisiones racionales por sí mismo. Bajo tales circunstancias un tutor o representante legalo defensor puede actuar a favor de esa persona (Apéndice 1.)
Principio 10.-profesional. El sexólogo debe mantener confidencialidad
Aplicación: Los sexólogos deben mantener confidencialidad en todo momento. El consentimiento informado debe ser obtenido en primer lugar antes de abrir la información a terceras partes.
Limitante: Bajo ciertas jurisdicciones, hay una obligación legal de reportar actividades particulares ante ciertas autoridades. El sexólogo esta moralmente obligado a razonar decisiones como el abrir esta información. Estas decisiones deben basarse en circunstancias políticas y legales y en lo que es considerado el bien mayor.
Principio 11.- Donde sea apropiado, el sexólogo debe obtener consentimiento informado.
Aplicación: Antes de implementar cualquier acción, el sexólogo debe proveer la información suficiente y necesaria sobre actividades y alternativas recomendadas. Los posibles beneficios y riesgos deben ser expuestos. El sexólogo debe revelar cual opción es, en su opinión profesional, la opción óptima en un contexto particular.
Limitantes: Cuando la persona no está en posición de proveer un consentimiento informado, un tutor o defensor puede actuar en su favor.
Principio 12.- Los sexólogos mantendrán registros apropiados.
Aplicación: Los sexólogos mantendrán registros de clientes, grupos de clientes, pacientes o participantes de investigaciones. Esos registros serán usados para propósitos de investigación cuando sea obtenido un consentimiento previo por escrito. (sección C)
Principio 13.- Los sexólogos proveerán información sobre sus tarifas de honorarios a clientes potenciales.
Aplicación: Previo a proveer los servicios, información sobre tarifas, aplicación a descuentos por seguros, y provisiones fiscales donde sea relevante.
PRINCIPIOS PARA LA CONDUCCION DE LA INVESTIGACION ETICA.
Principio 14.- Los sexólogos deben emplear protocolos de investigación reconocidos.
Aplicación: Todas las actividades de investigación deben seguir un protocolo de investigación reconocido, que sea juzgado por pares para ser apropiado a la naturaleza del estudio.
Principio 15.- Los sexólogos deben emplear protocolos reconocidos en el uso de sujetos humanos con propósitos de investigación.
Aplicación: El uso de sujetos humanos requiere adherirse a la Declaración de Helsinki que incluye lo siguiente:
- Consentimiento informado
- Los beneficios potenciales que deben rebasar los riesgos potenciales
- Libertad de retirarse sin prejuicios.
- Confidencialidad
Principio 16.- Los sexólogos deben emplear protocolos reconocidos en el uso de sujetos para la investigación animal.
Aplicación: El uso de sujetos animales requiere adherirse al protocolo establecido para el trato humanitario de animales experimentales que incluye lo siguiente:
- Hospedaje apropiado del sujeto animal.
- Minimización del dolor e incomodidad.
- Disposición apropiada al término del estudio.
Principio 17.- Los sexólogos deben utilizar la revisión por pares para la evaluación de sus trabajos.
Aplicación: Las propuestas de investigación y los reportes de investigación deben estar disponibles para su revisión por otros sexólogos pares o por expertos.
Principio 18.- Los sexólogos tienen la obligación de proveer apoyo para o conducir investigaciones y para diseminar los hallazgos.
Aplicación: Los sexólogos deben contribuir al desarrollo del cuerpo de conocimiento llevando a cabo investigaciónes apropiadas y de diseminación de conclusiones. Esto aplica a los resultados adversos tanto como a los positivos.
*APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA WAS EL 13 DE JULIO DE 2005 EN MONTREAL, CANADA.
APENDICE 1
AUTONOMIA Y ABOGACÍA
Bajo ciertas circunstancias un individuo puede no estar en una posición de ejercer su autonomía. Bajo estas circunstancias puede ser apropiado y éticamente deseable aceptar la abogacía para el cliente o el paciente. Circunstancias en las que una persona podría no ejercer su autonomía Cuando el paciente o cliente es un niño/a de una edad en la que es razonable no esperar que tenga plenamente desarrollada su capacidad de razonamiento abstracto, o una habilidad de evaluar las consecuencias de un curso de acción particular.
Cuando el cliente o paciente adulto tiene un impedimento congénito o adquirido en un grado tal que no se pueda esperar razonablemente a evaluar las consecuencias de un curso de acción particular.
La naturaleza de la abogacía:
- Abogacía contratada. Aplica cuando la persona, previamente a su situación actual, ha contratado con su abogado nominado la manera particular en la que este deberá proceder.
- Abogacía “Conjunct”. Cuando la persona nunca ha estado en una posición de desarrollar o expresar opiniones o contratos y los intereses del abogado son “unidos” para coincidir con los de esa persona.
JUSTICIA
La obligación de justicia puede ser abordada en tres categorías.
- Justicia distributiva: concerniente con el tratamiento comparativo de los individuos. Cuando hay intereses en competencia por recursos limitados, uno se esfuerza en desarrollar criterios para maximizar una distribución justa. Por ejemplo el establecimiento de criterios para decidir si se canalizan más fondos a la prevención del VIH/SIDA que al tratamiento de la disfunción eréctil.
- Justicia Compensatoria: Es procurada cuando la compensación es hecha ante agravios pasados o por privación de recursos. Por ejemplo, dar programas especiales de educación sexual para poblaciones indígenas.
- Justicia Procesal: Requiere de ordenar los recursos de manera justa por ejemplo, en una base de “se atiende primero quien llega primero”